Los docentes de la Religión Católica

Hace unos días en los telediarios con amplia información y difusión se comunicó la sentencia dada por un Tribunal de Justicia en la que se condenaba a un colegio y al Obispado a readmitir como profesora de Religión Católica a una docente que había contraído matrimonio civil con un divorciado.

Sin duda el Juez no tuvo en cuenta, que cuando un padre confía a un niño  para que le den una clase de Religión Católica, tiene unos derechos que están por encima de aquellos que son sus maestros y por lo tanto a que le enseñen la moral de acuerdo con la doctrina de la Iglesia.

El  niño que va a la escuela y el padre de ese niño que lo envía allí, tiene derecho a recibir una formación Católica y ese derecho es más importante que el del maestro a enseñar lo que le parezca bien. El que enseña es un representante de la institución que lo envía, en este caso la Iglesia.

¿Con qué autoridad va a enseñar la Religión Católica una persona públicamente casada por lo civil (por no decir amancebada) con un hombre divorciado?

El Catecismo de la Iglesia Católica en el punto 1614 al referirse al matrimonio dice: La unión matrimonial del hombre y de la mujer es indisoluble. Dios mismo estableció “Lo que Dios unió, que no lo separe el hombre” (Mat 19,6)

 ¿Cómo se puede enseñar una cosa y practicar todo lo contrario?

Toda persona en función de su libertad tiene derecho a tomar sus decisiones personales, pero no a confundir con su proceder a las personas que de buena fe, y a veces sin la suficiente preparación, ya que su conducta no coincide con lo que enseña la Iglesia.

Si un maestro no es capaz de conjugar la enseñaza de la Iglesia con su conducta pública porque ha perdido la fe, debe tener la valentía de dejar de enseñar en nombre de la Iglesia.

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Comentarios (3)

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  1. fedelena dice:

    La coherencia no es una virtud extendida actualmente. En nombre de la tolerancia se obliga a los cristianos (curiosamente a otros no) a aceptar lo intolerable. Deberíamos exigir, con paciencia pero con firmeza, que las cosas se hagan bien.

  2. pedro de benito dice:

    Estoy tan de acuerdo con el artículo, que por otra parte es de tan sentido común, que solo siento indignación por esta interpretación del derecho tan torcida que han hecho algunos jueces. Parece como si se quisiera enseñar la religión católica como podría enseñarse la del antiguo Egipto, por ejemplo. “Cultura”!

  3. Floren dice:

    Me da en la nariz que los Tratados Internacionales , que en nuestro ordenamiento jurídico tienen el valor de Ley se han “olvidado ” por sus señorías y los acuerdos entre la Iglesia y el Estado están vigentes y contemplan el derecho de la Iglesia a nombrar sus propios docentes. Esto a veces pasa con los docentes inadecuados que toman la educación sólo como un trabajo, cuando en realidad, al menos los enseñantes de religión, deben impartirla poniendo algo más; su ejemplo de vida. Pues no se trata de enseñar unos conocimientos que se pueden aprender en un libro sino que se trata de algo íntimo que se da por amor y no por sólo un sueldo.

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